“...Al efectuarse el análisis de lo argumentado por el recurrente y tomando en cuenta las actuaciones de primera instancia, la Cámara establece que al haberse aceptado el cargo y confirmado el nombramiento únicamente al experto que el juez designó para la parte actora, no así a los otros peritos designados y no haberse propuesto nuevo experto por ninguna de las partes, es evidente que no se cumplieron los requisitos que establecen los artículos antes transcritos, para la legítima integración de esa prueba.
De esa cuenta, la Sala sentenciadora no podía darle valor probatorio a un medio de convicción que no fue diligenciado con todas las formalidades y requisitos legales para su integración como medio de prueba; sin embargo, según la Sala, con ese dictamen tuvo por acreditada la existencia del inmueble objeto de litis, la extensión superficial, la existencia de un camino y las colindancias antiguas y actuales en las que no aparece el demandado por ningún rumbo. En consecuencia, es evidente que se configura el error de derecho en que se incurrió el Tribunal sentenciador, al darle valor probatorio a elementos de convicción que han sido aportados al proceso sin observar los requisitos legales para su integración. Por consiguiente, el referido dictamen no puede surtir efectos probatorios.
...De lo anterior, se concluye, sin lugar a dudas, que la Sala recurrida infringió los artículos 166, 167 y 170 del Código Procesal Civil y Mercantil, al haber valorado la relacionada prueba; en consecuencia, deviene procedente el submotivo invocado...”